La Paz, 23 Jul (Erbol).- La Corte Nacional Electoral (CNE) afirmó hoy que el Decreto emitido por la magistrada del Tribunal Constitucional, Silvia Salame, es un recordatorio de jurisprudencia y que no tiene mayor efecto legal como para frenar el Referendo Revocatorio de Mandato Popular del Presidente, Vicepresidente y Prefectos.
La magistrada Salame emitió en la víspera un Decreto instruyendo paralizar el la consulta popular del 10 de agosto hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso incidental de inconstitucionalidad presentado por el diputado de Unidad Nacional (UN), Arturo Murillo.
El presidente del organismo electoral, José Luis Exeni, en conferencia de prensa dijo este miércoles que en ninguna parte del recordatorio de jurisprudencia, enviado por la Magistrada suplente, se menciona la suspensión del Referendo Revocatorio.
Aseguró que la sala Plena de la Corte Nacional Electoral cumplió con toda la jurisprudencia constitucional y suspendió los procedimientos principales, dentro de los cuales están los recursos indirectos o incidentales presentados por el diputado Arturo Murillo y el prefecto de Cochabamba, Manfred Reyes Villa.
Exeni afirmó que sólo un fallo del Tribunal Constitucional o una Ley aprobada por el Congreso Nacional puede frenar el Referendo Revocatorio de Mandato Popular, y por ahora el acto electoral fijado para el 10 de agosto próximo proseguirá dentro de lo planificado.
“La magistrada Salame emitió un recordatorio de jurisprudencia a título personal”, manifestó el Presidente de la Corte a tiempo de aclarar que no hay ningún desacato del organismo a su cargo a la opinión de un miembro del Tribunal Constitucional, que desde el año pasado dejó de operar por falta de quórum.
Con relación al recordatorio de jurisprudencia constitucional pronunciado a título personal por la magistrada Silvia Salame Farjat, el día 21 de julio de 2008 en la ciudad de Sucre, en el que en ninguna parte de su texto menciona la suspensión del acto electoral del día 10 de agosto, la Corte Nacional Electoral tiene a bien comunicar a la opinión pública lo siguiente:
1. La Corte Nacional Electoral en las resoluciones 098/2008 (de 30 de junio de 2008) y 113/2008 (de 21 de julio de 2008), plenamente vigentes, que rechazan los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad presentados por el diputado Arturo Murillo Prijic y el prefecto Manfred Armando Reyes Villa Bacigalupi, respectivamente, ha dado pleno cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional vigente en esta materia.
2. En cumplimiento de esta jurisprudencia constitucional, la Corte Nacional Electoral ha suspendido las decisiones sobre los procedimientos principales dentro de los cuales se presentaron los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad y continúa con la aplicación y ejecución de la Ley 3850, cuyos efectos únicamente pueden quedar en suspenso con otra Ley de la República o con un fallo del Tribunal Constitucional que así lo dispongan.
3. Como consecuencia de ello, el organismo electoral prosigue, en el ámbito de su competencia, con todos los actos necesarios y convenientes para la debida aplicación y ejecución de la Ley 3850 de convocatoria a Referéndum Revocatorio para el día 10 de agosto.