La Paz, 22 jul (ABI)
El Poder Ejecutivo confirmó hoy el inicio de juicio de responsabilidades contra la magistrada suplente del Tribunal Constitucional, Silvia Salame, por el delito de prevaricato y usurpación de funciones de un cuerpo colegiado.
"El Gobierno nacional tiene la decisión de presentar la querella criminal por prevaricato contra la ministra suplente Silvia Salame, por que ha emitido opinión oficiosa, esta usurpando funciones que no le competen", aseguró el ministro de Defensa, Walker San Miguel respecto del decreto aprobado por la magistrada para frenar el referendo revocatorio de mandato.
"Ella misma reconoce y reitera en su cantinflesca alocución que ese Tribunal carece de quórum y un Tribunal es un órgano colegiado no es individual", aseguró en rueda de prensa San Miguel.
La única magistrada suplente del Tribunal Constitucional, vía decreto, ordenó a la Corte Nacional Electoral (CNE) suspender el referendo del 10 de agosto, tras aceptar un recurso incidental de inconstitucionalidad interpuesto ante la Corte Nacional Electoral (CNE) por el diputado Arturo Murillo, y derivado en consulta a ese tribunal por el ente electoral.
Salame dijo que el lunes, Murillo presentó un memorial pidiendo dos cosas: que se conmine a la CNE para que deje de administrar el referendo como efecto del recurso incidental de constitucionalidad y, por otro lado, que el Tribunal le devuelva a la Corte el expediente.
"Entonces nosotros hemos resuelto mediante un decreto, porque evidentemente yo soy una sola persona en el Tribunal, pero yo en el Tribunal no me he quedado a cuidar las puertas del Tribunal, yo me he quedado a hacer respetar la jurisprudencia del Tribunal", aseguró Salame en declaraciones a Radio Fides.
No obstante de reconocer que el Tribunal Constitucional en pleno deberá fallar sobre la constitucionalidad o no de la Ley del Referendo Revocatorio de Mandato Popular, Salame insistió en que al haber ella reivindicado la jurisprudencia de esa alta instancia, la consulta nacional deberá ser suspendida, en tanto el Tribunal no se pronuncie.
"Yo no tengo competencia para pronunciarme sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad, eso lo tiene que hacer el pleno del Tribunal Constitucional, lo único que yo he dicho es que, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie, queda en suspenso" el referendo, explicó.
"El referendo tiene que quedar suspendido porque del Tribunal es obligatoria para la Corte Nacional Electoral, el Presidente de la República y cualquier organismo nacional", manifestó Salame los periodistas.
El argumento presentado por el diputado Murillo impugna la inconstitucionalidad del referendo revocatorio de mandato porque esa figura no está contemplada en la Constitución Política del Estado, pese a que la misma está siendo realizada por ley aprobada por dos tercios de voto en las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso Nacional.
A su vez el ministro Sin Cartera de Defensa de las Recuperaciones Estatales, Héctor Arce, explicó que el artículo 9 de la Ley Nro. 1836 del Tribunal Constitucional referido a la Comisión de Admisión, señala que la "Comisión de Admisión está formada por tres magistrados, que desempeñan sus funciones en forma rotativa y obligatoria, Ninguno de ellos desempeñará estas funciones por más de dos veces consecutivas, por turno".
El artículo 31, referido a las atribuciones de la Comisión de Admisión, señala que "recibida una demanda, recurso o consulta será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión cuyas atribuciones son:
"Admitirlas, cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto, rechazarlas. Observar los defectos formales subsanables que determinen la inadmisibilidad de los recursos y demandas. Distribuir por sorteo las causas admitidas entre los magistrados del Tribunal. Absolver las consultas sobre rechazo del incidente de inconstitucionalidad".
El artículo 41, referido a las atribuciones, señala que "Las resoluciones del Tribunal son de tres clases: Sentencias constitucionales. Declaraciones constitucionales. Autos constitucionales".
"Las declaraciones que resolvieran demandas o recursos se producirán en forma de sentencia. Las declaraciones serán adoptadas en los casos de consulta. Las decisiones de admisiones o rechazo, desistimiento, caducidad y otras adoptarán la forma de auto".
El artículo 47, referido al voto para las resoluciones, señala que "salvo que en ésta ley se establezcan otros requisitos, las decisiones del Tribunal Constitucional se adoptarán por la mayoría de sus miembros".
"Se hará constar en la resolución de los votos disidentes. El Magistrado disidente deberá obligatoriamente fundamentar su voto en el plazo de cinco días, para efectos de publicación en la Gaceta Constitucional".
En ese marco, el ministro Arce aseguró que todas las mencionadas atribuciones establecidas en la Ley Nro. 1836 del Tribunal Constitucional fueron asumidas por la única magistrada suplente, Silvia Salame.
"En tales circunstancias una sola magistrada suplente no tiene ninguna potestad jurisdiccional, no tiene ningún amparo legal para pronunciarse sobre ningún caso, y menos pronunciarse de la manera oscura, de la manera sesgada, de la manera errónea y forzada que se ha pronunciado", aseguró.
Arce explicó que la Magistrada al caer en una tipificación concreta ha actuado al margen de la ley y que esa decisión está calificada por el Código Penal como delito de prevaricato.